domingo, 8 de agosto de 2010

Declaratoria de Herederos en Puerto Rico

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Durante las Pasadas Semanas he recibido una serie de correos electrónicos preguntando sobre el proceso necesario para solicitar una Declaratoria de Herederos al Tribunal.

Es por esto, que públicamente, contesto las preguntas generales de manera, que usted pueda tener un panorama claro de lo que es la Declaratoria de Herederos en Puerto Rico.

¿Qué es una Declaratoria de Herederos?


Es una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que identifica a las personas, que según la evidencia presentada, son llamados a heredar del finado. Es decir, es un documento que identifica a los herederos de la persona fallecida.



¿Quién necesita una Declaratoria de Herederos?

Toda aquel interesado en una herencia dejada por una persona que no realizó un testamento, que no identificó debidamente a los herederos dentro del testamento (conflictos con la institución de herederos) o cuyo testamento ha sido anulado, necesita solicitar una Declaratoria de Herederos. Cuando alguno de estos elementos está presente, es necesario apelar al Tribunal para que dé constancia de quiénes son los sucesores.



¿Cómo obtengo una Declaratoria de Herederos?

Lo recomendable es utilizar los servicios profesionales de un abogado, quien puede orientarle adecuadamente con relación al procedimiento y acudirá al Tribunal del último lugar de domicilio del finado o donde están ubicados sus bienes donde presentará la petición Ex-parte.



Papi y Mami fallecieron, ¿se puede hacer una Declaratoria de Herederos por los dos?

No. Aunque los finados tengan los mismos herederos, hay que solicitar al Tribunal una Declaratoria por cada persona fallecida. De igual manera, si algún heredero de Papi y Mami ha fallecido, los herederos de éste tienen que llevar a cabo su respectiva Declaratoria de Herederos.



¿Qué ocurre cuando la persona que muere no tiene testamento ni descendientes (hijos o nietos)?

En Puerto Rico orden de las personas que heredan es el siguiente:
-  Descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc.)
-  Ascendientes (Padres, abuelos, bisabuelos, etc.)
-  Colaterales Preferentes, pero sólo hasta los sobrinos. (Hermanos, sobrinos. Nada más)
-  Colaterales Ordinarios (Primos, Primos segundos, etc.)
-  El cónyuge viudo
-  El E.L.A. (el gobierno)



¿Qué documentos le tengo que entregar al abogado?

El abogado te va a solicitar varios documentos, sin embargo, de entrada tienes que entregar:

-  Certificado de Defunción de quien murió

-  Certificado de Matrimonio de su esposo(a), si tenía 
-  Certificado de Nacimiento de sus herederos.



Una vez obtengo la Declaratoria de Herederos, ¿la herencia es mía?

No. La Declaratoria solamente establece quienes son los herederos, ésta no indica qué corresponde de la herencia a los mismos, la División o Partición de la Herencia es otro procedimiento.



Todavía tengo dudas o deseo que me ayude con mi Declaratoria de Herederos.

Comuníquese ahora mismo conmigo, será un placer orientarle. Será un placer poner a su disposición nuestros servicios caracterizados por nuestro profesionalismo, compromiso, premura y pasión.

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